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Politíca Arco

1. ALCANCE DEL PROTOCOLO

GRUPO CANTABRIA con domicilio en calle Amador Merino Reyna No. 339 Int. 1501, distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, le informa que este Protocolo Arco se aplicará a todos los tratamientos de datos personales realizados por parte de GRUPO CANTABRIA, incluidos aquellos que se deriven del ingreso a los sitios web https://cantabriainmobiliaria.pe/

En GRUPO CANTABRIA, estamos comprometidos con el respeto a la privacidad de nuestros clientes, trabajadores, proveedores y de todas las personas que se interesan por nuestros servicios y se vinculan en el desarrollo de nuestra actividad.

En GRUPO CANTABRIA somos conscientes de la alta importancia que tiene la privacidad de todos Ustedes y por ello cumplimos con respetar las disposiciones para el tratamiento de sus datos personales establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales – Ley No. 29733, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 016-2024-JUS, la Directiva de Seguridad y demás normativa relacionada.

El presente documento contiene el Protocolo ARCO de GRUPO CANTABRIA con el objetivo de ofrecer un procedimiento a fin de que los titulares (clientes, trabajadores, proveedores, litigios, control de acceso físico, videovigilancia, Libro de reclamaciones, seguridad y salud en el trabajo, postulantes, recursos humanos, marketing, usuarios web) cuyos datos personales se encuentran contenidos en los bancos de datos de titularidad de GRUPO CANTABRIA debidamente registrados para que puedan ejercer sus derechos acorde a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales – Ley No. 29733 y su reglamento.

 

Registros:

  • Clientes: PJ-2026-2584
  • Trabajadores: PJ-2026-2443
  • Proveedores: PJ-2026-2444
  • Litigios: PJ-2026-2453
  • Control de Acceso Físico: PJ-2026-2454
  • Libro de Reclamaciones: PJ-2026-2477
  • Postulantes: PJ-2026-2445
  • Videovigilancia: PJ-2026-2449
  • Seguridad y salud en el trabajo: PJ-2026-2448
  • Recursos humanos: PJ-2026-2447
  • Marketing: PJ-2026-2455
  • Usuarios Web: PJ-2026-2585

El presente protocolo se limita a los bancos de datos personales inscritos en la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales por parte de GRUPO CANTABRIA y pretende definir la secuencia de actividades, tiempos de respuesta, herramientas de apoyo y responsables involucrados para atender el ejercicio de los derechos ARCO.

Los derechos que serán atendidos son:

  • Derecho de Acceso y Derecho de Información;
  • Derecho de Rectificación (comprende los derechos de inclusión y actualización);
  • Derecho de Cancelación; y,
  • Derecho de Oposición.

 

2. DERECHOS ARCO

Los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), son derechos que contemplan la mayoría de las legislaciones en protección de datos personales. Estos dotan a la persona de la facultad de disposición y control sobre sus datos; con ellos se puede conocer qué datos tienen entidades privadas o públicas, rectificarlos en caso de errores, cancelarlos si son innecesarios y oponerse a su tratamiento si fueron obtenidos sin su consentimiento; ameritan responsabilidad de atención por los entes públicos y privados que tutelan y dan tratamiento a datos personales.

La Ley No. 29733 – Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 016-2024-JUS, otorga los siguientes derechos que deben ser atendidos por el titular del banco de datos personales:

  • Derecho de información. Derecho a ser informado en forma detallada sencilla y de manera previa a la recopilación de sus datos sobre: la finalidad para la que sus datos personales son tratados, la existencia del banco de datos en se almacenan, la identidad y domicilio del titular del banco de datos que recaba los datos personales, y en su caso del encargado del tratamiento de sus datos personales.
  • Derecho de acceso: Derecho a obtener información sobre los datos personales de sí mismo que son objeto de tratamiento por parte del titular del banco de datos.
  • Derecho de rectificación o actualización: Derecho a solicitar la corrección de los datos personales objeto de tratamiento, ya sea por inexactitud u omisión. Incorpora el derecho de actualización e inclusión.
  • Derecho de cancelación o supresión: Derecho a solicitar la eliminación de sus datos personales, anulando el tratamiento de los mismos.
  • Derecho de oposición: Derecho a oponerse al tratamiento de sus datos personales atendiendo a motivos fundados y legítimos.

Estos derechos deben atenderse en determinados plazos de respuesta, de lo contrario, el titular del banco de datos caería en infracción y podría ser sancionada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

 

3.1. PROTOCOLO ARCO

3.1. RESPONSABILIDADES

  1. La responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente protocolo es asumida por la Gerencia General, en calidad de representante de GRUPO CANTABRIA.
  2. La responsabilidad de realizar el seguimiento de la implementación del presente procedimiento es asumida por el Área de Administración de GRUPO CANTABRIA.

3.2. LEGITIMIDAD DE LA SOLICITUD

El ejercicio de los derechos ARCO tiene carácter personal, por lo que sólo el titular de datos personales puede presentar un requerimiento ante GRUPO CANTABRIA.

No obstante, se admite la representación, en los siguientes términos:

  1. Representante Legal acreditado como tal; y,
  2. Representante expresamente facultado, para lo cual debe adjuntar la copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y el título que acredite la representación.

Para ambos casos, la representación solo se podrá dar por la vía presencial.

 

3.3. VÍAS PARA LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD

La solicitud de ejercicio de los Derechos ARCO, se podrá realizar a través de 2 vías:

3.3.1. Vía correo electrónico

  • El Solicitante envía un correo electrónico al correo electrónico protecciondedatos@inmobiliariacantabria.com  En el asunto debe ir el título “Protección de Datos Personales”, y en el cuerpo del correo debe ir:
  1. Nombres y Apellidos del titular de los datos personales;
  2. Tipo de solicitud; y,
  3. Motivos que originan la solicitud. Además, debe adjuntar copia escaneada del Documento de Identidad.
  • El Área de Administración de GRUPO CANTABRIA recepciona la solicitud, valida el correo y proporciona el Formato PDP-F001 “Formato para el Ejercicio de Derechos ARCO”, el cual encontramos en el Anexo I del presente Protocolo.
  • El Solicitante completa el Formato, lo firma y envía la siguiente información:
    • Formato PDP-F001 escaneado (con firma incluida).
    • Copia de Documento de Identidad.
    • Documentos que sustenten y apoyen la solicitud.
  • El Área de Administración de GRUPO CANTABRIA recepciona la solicitud con todos los requisitos adjuntos, valida los requisitos del requerimiento.

 

3.3.2. Vía presencial

  • El Solicitante ingresa su solicitud en la dirección de domicilio de GRUPO CANTABRIA ubicada en calle Amador Merino Reyna No. 339 Int. 1501, distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, previa verificación de su identidad.
  • Dicha solicitud se deriva al Área de Administración de GRUPO CANTABRIA.

 

3.4. ATENCIÓN DE LA SOLICITUD

3.4.1. Acciones

A continuación, se indica las acciones a seguir, que aplican para ambos canales de recepción de solicitudes (correo electrónico y presencial):

  • El Área de Administración valida los requisitos necesarios para la atención, de no ser conforme contacta al Solicitante para la subsanación de los errores detectados. Si los requisitos son válidos, identifica el Área Propietaria del banco de datos personales, la cual se refiere al área que administra el banco de datos dentro de la organización.
  • El Área de Administración coordina con el área interna que contiene los datos, la atención del requerimiento, apoyando en lo concerniente a las acciones a ejecutar sobre la información automatizada.
  • El Área Interna que contiene los datos, apoyada por el Área de Administración, consulta al banco de datos que administra, atiende la solicitud según el derecho a ejercer y emite una respuesta.
  • El Área Interna que contiene los datos prepara la respuesta y la deriva al Área de Administración que recepcionó el requerimiento. Además, el Área de Administración registra la solicitud atendida, para el seguimiento y control posterior.

 

3.4.2. Subsanación de la solicitud de ejercicio de derechos y Requerimiento de información adicional

  • En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos, GRUPO CANTABRIA en un plazo de cinco (5) días, contado desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, formula las observaciones por incumplimiento que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al Solicitante a subsanarlas dentro de un plazo máximo de cinco (5) días. Transcurrido el plazo señalado sin que ocurra la subsanación se tendrá por no presentada la solicitud.
  • En el caso que la información proporcionada en la solicitud sea insuficiente o errónea de forma que no permita su atención, GRUPO CANTABRIA podrá requerir dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la solicitud, documentación adicional al Solicitante para atenderla.
  • En un plazo de diez (10) días de recibido el requerimiento, contado desde el día siguiente de la recepción del mismo, el Solicitante acompañará la documentación adicional que estime pertinente para fundamentar su solicitud. En caso contrario, se tendrá por no presentada dicha solicitud.

 

3.4.3. Plazos de respuesta

  • El plazo máximo para la respuesta de GRUPO CANTABRIA ante el ejercicio del derecho de Información será de ocho (8) días contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud por el titular de datos personales o de subsanada o complementada la misma con información adicional, según sea el caso.
  • El plazo máximo para la respuesta de GRUPO CANTABRIA ante el ejercicio del derecho de Acceso será de veinte (20) días contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud por el titular de datos personales o de subsanada o complementada la misma con información adicional, según sea el caso. Si la solicitud fuera estimada, si GRUPO CANTABRIA no acompañase a su respuesta la información solicitada, el acceso será efectivo dentro de los diez (10) días siguientes a dicha respuesta.
  • Tratándose del ejercicio de los otros derechos como los de Rectificación, Cancelación u Oposición, el plazo máximo de respuesta de GRUPO CANTABRIA será de diez (10) días contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud correspondiente o de subsanada o complementada la misma con información adicional, según sea el caso.

Los plazos que correspondan para la respuesta o la atención de los derechos, podrán ser ampliados una sola vez, y por un plazo igual, como máximo, siempre y cuando las circunstancias lo ameriten, la justificación de la ampliación del plazo deberá comunicarse al Solicitante.

 

3.5. DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD

GRUPO CANTABRIA denegará la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO presentada, en los siguientes supuestos:

  • Si el solicitante no es el Titular de los Datos Personales, o el representante legal no se encuentra debidamente acreditado para ello.
  • Si existe un impedimento legal, o una resolución judicial o administrativa que restrinja el ejercicio de los derechos ARCO al Titular de los mismos.
  • Cuando exista una solicitud en curso y el titular de los datos personales presente un nuevo requerimiento, no habiéndose cumplido los plazos de respuesta por parte de GRUPO CANTABRIA.

 

4. VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL PRESENTE PROTOCOLO

El presente Protocolo Arco tiene vigencia desde marzo de 2026. GRUPO CANTABRIA puede modificar este Protocolo Arco en función de exigencias legislativas, reglamentarias, jurisprudenciales o con la finalidad de adaptar dicha política a las instrucciones dictadas por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, así como por criterios propios empresariales.

Por ello, y dado que dicho Protocolo Arco puede ser actualizado periódicamente, sugerimos a nuestros usuarios que la revisen de forma regular y que la encontrarán en nuestra página web.

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